Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 12 ene 1995
En caso de disolución de una Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid su destino concreto.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-40

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