Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 12 ene 1995
1. Se podrán reconocer Agrupaciones de Clubes cuyo ámbito sea la Comunidad de Madrid con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. Sólo podrá reconocerse una Agrupación por cada modalidad deportiva no contemplada por dichas Federaciones. 2. Su organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
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