Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 12 ene 1995
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid deberán integrarse en las Federaciones Deportivas españolas correspondientes.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-35

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