Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 12 ene 1995
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid deberán integrarse en las Federaciones Deportivas españolas correspondientes.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-35