Art. 7

En vigor desde 1 ene 1994
Los recursos económicos del centro están integrados por: a) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades. b) Los productos, las rentas o los incrementos de su patrimonio. c) Las subvenciones que, en su caso, puedan incluirse en los presupuestos de la Generalidad. d) Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que sean concedidas a su favor, procedentes de otras Administraciones, de entes públicos y de particulares. e) Cualquier otro no previsto en los apartados anteriores que le corresponda legalmente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1993/12/28/15#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil