Art. 4
En vigor desde 1 may 2020
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña tiene un patrimonio propio integrado por los bienes, los derechos y las obligaciones que se le adscriban o que adquiera.
2. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña puede aportar a las sociedades que constituya los bienes y derechos necesarios para que ejerzan sus funciones, los cuales forman parte de la infraestructura y los equipos de la red de telecomunicaciones que se le adscribieron en el momento de su creación y los que posteriormente adquirió, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad. A este fin, mediante la presente Ley, se integran en el patrimonio del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña todos los bienes procedentes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales y los bienes y derechos procedentes de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos que se le atribuyeron en el momento de su constitución y que el Centro de Telecomunicaciones gestionaba en régimen de adscripción antes de entrar en vigor la presente Ley.
3. Los elementos que sean objeto de transmisión a las sociedades a las que se refiere el apartado 2 deben valorarse mediante acuerdo del Gobierno de la Generalidad, no pudiendo dicha valoración superar el valor de mercado.
4. Las sociedades que constituya el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña deben contabilizar el valor de sus acciones representativas del capital social por el mismo valor que se haya atribuido a los bienes y derechos aportados.
Se modifca por el art. 128.1.a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añaden los apartados 2 a 4 por el de la Ley 17/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2194 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/12/28/15#art-4