Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 1994
1. Los funcionarios adscritos a los Departamentos de la Genealidad y a los entes autónomos que también estén vinculados a la gestión técnica y a la administración de redes y servicios de telecomunicaciones y que pasen a prestar servicios en el centro, de acuerdo con los planes específicos de colaboración entre el centro y los Departamentos de la Generalidad, continúan en la misma situación administrativa. En cualquier caso, se respetarán a este personal las mismas categorías y los mismos niveles retributivos de que goza en su lugar de origen.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 1, los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en el centro pueden, una vez transcurridos dos años desde su incorporación al centro, optar por integrarse en las plantillas del pesonal laboral de éste, con reconocimiento, en cualquier caso, de la antigüedad que les corresponda, quedando en sus Cuerpos en la situación de excedencia voluntaria de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de función pública. En el caso de que los referidos funcionarios no opten por la citada integración, se reincorporarán a su puesto de origen o a una plaza del Departamento de procedencia con la misma categoría y nivel retributivo si se ha producido la amortización del lugar de trabajo que les correspondía.
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Proeli/es-ct/l/1993/12/28/15#disposicion-transitoria-segunda