Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.a El Consejo de Salud
Art. 31
DerogadoEn vigor desde 19 ago 1990
1. Corresponderá al Consejo de Salud, en su cualidad de órgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión de la actividad de la respectiva región, ejercer las siguientes funciones:
a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Dirección de la Región en los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria en su territorio.
b) Verificar que las actuaciones en la Región Sanitaria se adecuen a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
c) Promover la participación de la comunidad en los Centros y establecimientos sanitarios.
d) Conocer el anteproyecto del Plan de Salud de la Región e informar sobre el mismo con carácter previo a su aprobación.
e) Conocer el anteproyecto de presupuesto de la Región Sanitaria e informar sobre el mismo, con carácter previo a su aprobación.
f) Conocer la Memoria anual de la Región Sanitaria e informar sobre la misma, incluyendo en ella los resultados económicos y sanitarios de la Región, con carácter previo a su aprobación.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
2. La Región Sanitaria deberá facilitar al Consejo la documentación y los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-31