Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.a El Consejo de Salud
Art. 31
Derogado34 / 109En vigor desde 19 ago 1990
1. Corresponderá al Consejo de Salud, en su cualidad de órgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión de la actividad de la respectiva región, ejercer las siguientes funciones:
a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Dirección de la Región en los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria en su territorio.
b) Verificar que las actuaciones en la Región Sanitaria se adecuen a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
c) Promover la participación de la comunidad en los Centros y establecimientos sanitarios.
d) Conocer el anteproyecto del Plan de Salud de la Región e informar sobre el mismo con carácter previo a su aprobación.
e) Conocer el anteproyecto de presupuesto de la Región Sanitaria e informar sobre el mismo, con carácter previo a su aprobación.
f) Conocer la Memoria anual de la Región Sanitaria e informar sobre la misma, incluyendo en ella los resultados económicos y sanitarios de la Región, con carácter previo a su aprobación.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
2. La Región Sanitaria deberá facilitar al Consejo la documentación y los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-31