Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.a El Consejo de Salud

Art. 30

Derogado
En vigor desde 31 dic 2011
1. El consejo de salud de la región sanitaria es el órgano de participación comunitaria en las demarcaciones territoriales del Servicio Catalán de la Salud y se compone de los siguientes miembros: a) Cuatro representantes de la Administración de la Generalidad, uno de los cuales es el presidente o presidenta. b) Dos representantes de los consejos comarcales de la región. c) Dos representantes de los ayuntamientos de la región. d) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la región. e) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la región. f) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial de la región. g) Dos representantes de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña. El secretario o secretaria del consejo de salud de la región sanitaria es uno de sus miembros. 2. Los miembros del Consejo de Salud de la Región Sanitaria son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. En el caso de los representantes de los consejos comarcales y ayuntamientos, la propuesta será efectuada por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña. El nombramiento se realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que disfruten de la requerida representación. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 . Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el .6 y 7 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-30

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil