Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 ago 1983
El Consejo Ejecutivo dictara las disposiciones reglamentarias oportunas para la creación de una comisión que, integrada paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y de las Corporaciones Locales, tendrá por objeto proponer medidas de coordinación y colaboración y conocer los proyectos de las disposiciones que el Consejo Ejecutivo piense dictar en esta materia.
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Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#disposicion-adicional-primera