Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 6 ago 1983
1. Los Ayuntamientos que, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley, ejerzan por delegación funciones propias de investigación, habrán de comunicar su resultado a los órganos competentes de la Generalidad. 2. A efectos de coordinación con la Administración del Estado, esta recibirá la comunicación de los resultados de las investigaciones que comporten incoación del correspondiente expediente sancionador.
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eli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-34

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