Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 6 ago 1983
1. Los Ayuntamientos que, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley, ejerzan por delegación funciones propias de investigación, habrán de comunicar su resultado a los órganos competentes de la Generalidad.
2. A efectos de coordinación con la Administración del Estado, esta recibirá la comunicación de los resultados de las investigaciones que comporten incoación del correspondiente expediente sancionador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-34