Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 6 ago 1983
1. Se establecerán por reglamento los órganos y las autoridades que serán competentes para incoar y tramitar el procedimiento sancionador, así como para imponer las correspondientes sanciones reguladas en esta Ley.
2. El Consejo Ejecutivo será el órgano competente para imponer las sanciones correspondientes a las faltas muy graves, para acordar el comiso definitivo y para imponer las otras sanciones complementarias reguladas en el artículo 23 de esta Ley.
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Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-35