Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 ago 1983
1. El Consejo Ejecutivo determinara y estructura, respectivamente, los Departamentos y servicios competentes en materia de higiene y control alimentarios.
2. En el plazo de cinco meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Ejecutivo, a propuesta de los Departamentos competentes, de acuerdo con el punto 1 de esta disposición y el artículo 13.1, aprobara la plantilla del personal necesario para cubrir las funciones establecidas en la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#disposicion-final-primera