Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 may 1967
Las normas sobre bienes comunes y privativos del régimen matrimonial legal (artículos treinta y siete, treinta y ocho y treinta y nueve) sólo se aplicarán en los matrimonios que se contraigan a partir de la entrada en vigor de la Compilación.
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eli/es/l/1967/04/08/15#disposicion-transitoria-primera

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