Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo noventa y ocho
DerogadoEn vigor desde 12 jun 1985
1. Las sentencias de nulidad de matrimonio, de divorcio y de separación hacen ineficaces las liberalidades que los cónyuges se hubieran concedido en el testamento mancomunado y todas las disposiciones correspectivas.
2. A estos efectos, podrá continuarse el proceso por los herederos de un cónyuge, quedando en suspenso la efectividad de dichas disposiciones y liberalidades.
Se modifica el título y el apartado 1 por el art. 24 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1985-13416 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-noventa-y-ocho