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Art. Artículo noventa y cuatro

Derogado
En vigor desde 1 may 1967
Uno. Los cónyuges aragoneses pueden testar de mancomún, aun fuera de Aragón. Dos. El testamento mancomunado podrá revestir cualquier forma común, especial o excepcional, en tanto aquél sea compatible con los requisitos establecidos para cada una de ellas por las disposiciones vigentes.
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-noventa-y-cuatro

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