Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Artículo ciento

Derogado
En vigor desde 1 may 1967
Los pactos sucesorios pueden contener cualesquiera disposiciones «mortis causa» a vafor de los contratantes, de uno de ellos o de tercero, a título universal o singular, con las sustituciones, reservas, modalidades, cargas y obligaciones que se estipulen.
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento

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