Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Pasivo de la comunidad

Art. Artículo cuarenta y dos

Derogado
En vigor desde 12 jun 1985
Cada cónyuge, en el ejercicio de sus facultades legales de administración, así como en la explotación regular de sus negocios o en el desempeño de su profesión, obliga siempre, frente a terceros de buena fe, a los bienes comunes. Se modifica por el art. 12 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1985-13416 .

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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-cuarenta-y-dos

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