Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Pasivo de la comunidad
Art. Artículo cuarenta y dos
Derogado45 / 176En vigor desde 12 jun 1985
Cada cónyuge, en el ejercicio de sus facultades legales de administración, así como en la explotación regular de sus negocios o en el desempeño de su profesión, obliga siempre, frente a terceros de buena fe, a los bienes comunes.
Se modifica por el art. 12 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1985-13416 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-cuarenta-y-dos