Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De los bienes comunes y privativos

Art. Artículo cuarenta

Derogado
En vigor desde 1 may 1967
Uno. Se presumen comunes todos aquellos bienes cuyo carácter privativo, con arreglo a los artículos anteriores, no pueda justificarse. Dos. La adquisición de bienes de cualquier clase a título oneroso, constante matrimonio, se considerará hecha a costa del caudal común
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-cuarenta

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