Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Pasivo de la comunidad
Art. Artículo cuarenta y cuatro
DerogadoEn vigor desde 1 may 1967
Las deudas y cargas de las sucesiones y donaciones se hacen comunes, hasta donde alcance el valor de los bienes heredados o donados que recaigan en la comunidad.
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-cuarenta-y-cuatro