Art. Artículo cuarenta y cuatro
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Pasivo de la comunidad

Art. Artículo cuarenta y cuatro

Derogado47 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Las deudas y cargas de las sucesiones y donaciones se hacen comunes, hasta donde alcance el valor de los bienes heredados o donados que recaigan en la comunidad.
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