Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo ciento veintidós
DerogadoEn vigor desde 1 may 1967
La preterición, o falta de mención formal en el testamento de todos los legitimarios, así como su injusta desheredación determina:
Primero. La delación abintestato de dos tercios del caudal, si la existencia de todos aquéllos era conocida por el testador al tiempo de hacerse la disposición «mortis causa».
Segundo. La de todo el caudal, en otro caso.
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento-veintidos