Art. Artículo ciento
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Artículo ciento

Derogado106 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Los pactos sucesorios pueden contener cualesquiera disposiciones «mortis causa» a vafor de los contratantes, de uno de ellos o de tercero, a título universal o singular, con las sustituciones, reservas, modalidades, cargas y obligaciones que se estipulen.
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