Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 17 jul 2023
1. A los efectos de lo establecido en esta ley, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de derechos sociales para reconocer otras enfermedades que justifiquen la posibilidad de optar al uso de un perro de asistencia. 2. Asimismo, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de derechos sociales para ampliar los tipos de perros de asistencia que se establecen en el artículo 4 cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/14#disposicion-final-quinta

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