Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora
Art. Disposición final octava
En vigor desde 17 jul 2023
Las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/14#disposicion-final-octava