Art. Disposición final octava
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 17 jul 2023
Las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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