Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 28 dic 2022
1. Las políticas económicas destinadas a la juventud se desarrollarán contando con la participación de las personas jóvenes en todas las políticas transversales, garantizando su incorporación a los mecanismos de toma de decisiones.
2. En el ámbito de las Administraciones públicas riojanas, las actuaciones de fomento, subvenciones y ayudas de las Administraciones públicas destinadas a las personas jóvenes contarán con su participación en el diseño, desarrollo y ejecución de los proyectos y acciones objeto de subvención.
3. Se velará por la coordinación de las políticas de juventud y la eficacia y eficiencia de los recursos que se destinan a ellas, contando con la colaboración y coordinación de los municipios riojanos.
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Proeli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-9