Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 28 dic 2022
La Administración de La Rioja fomentará entre las personas jóvenes acciones formativas con el fin de contribuir a la adquisición de habilidades y recursos, e informativas con el fin de difundir sus derechos y obligaciones como personas consumidoras y personas usuarias. Para ello, se promoverán campañas y programas específicos orientados a la adquisición y consolidación de hábitos de consumo responsable y al conocimiento y la difusión de los derechos y obligaciones que les asisten como personas consumidoras y personas usuarias en condiciones de igualdad, y a su ejercicio crítico, solidario y comprometido con la sociedad, el medioambiente, el comercio justo y la economía social. Se prestará una especial atención a las situaciones de vulnerabilidad de las personas jóvenes que impliquen subordinación, indefensión o desprotección, así como a su rol de colectivo diana de la publicidad y de las redes sociales y a su papel activo en el avance de una economía circular y de un comercio electrónico seguro y sostenible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil