Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 28 dic 2022
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las iniciativas culturales juveniles, con especiales medidas para promover el desarrollo personal y el del talento de las personas jóvenes, en los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, artes audiovisuales, diseño, música, creación literaria, ciencia y tecnología, vida y naturaleza, fomentando y acompañando el proceso creativo de la juventud y facilitando la difusión de sus manifestaciones artísticas. 2. Como medidas de actuación en estos campos, se potenciarán las muestras, los espacios de expresión cultural, los talleres y actuaciones formativas, la producción cultural y los premios, becas, concursos y certámenes. Serán objeto de especial consideración los espacios de cultura juvenil, gestionados tanto desde la propia Administración como a través de iniciativas participativas. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará el acceso de las personas jóvenes a servicios, actividades y propuestas culturales de cualquier medio artístico y de expresión, en los diferentes espacios y eventos en los que estos se produzcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil