Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 28 dic 2022
1. La organización sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá entre sus objetivos prioritarios la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en la población joven, así como el fortalecimiento de sus derechos como usuaria del sistema público de salud. Se prestará especial atención a la promoción de la alimentación saludable y la actividad física, la prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas, juego patológico y de otras conductas adictivas, la educación afectivo-sexual, el bienestar emocional y la concienciación sobre las conductas de riesgo para su salud.
2. A tal fin, la organización sanitaria adoptará medidas destinadas específicamente a este colectivo, destinadas a la prevención y curación de aquellas patologías específicas y más frecuentes, procurando una atención individualizada e integral del mismo y la creación de la consulta joven en el ámbito de la atención primaria de salud.
3. Asimismo, se garantizará el cuidado de la salud mental de la juventud riojana en todos los ámbitos, poniendo a su disposición los medios necesarios para ello, sin que en ningún caso puedan interrumpirse tratamientos por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad. Se procurará prestar especial atención a la salud mental de la juventud riojana, poniendo énfasis en la prevención del suicidio. Para ello la consejería con competencias en salud mental facilitará a las personas jóvenes de La Rioja los medios necesarios a su disposición.
4. La Administración riojana trabajará para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con problemas derivados de las adicciones con o sin sustancia, especialmente en el caso de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o exclusión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-13