Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 28 dic 2022
1. Las denominaciones de equipamientos y servicios recogidos en esta ley quedan reservadas a las Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley. 2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con las propias de la política de promoción juvenil recogidas en esta ley.
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eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-31

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