Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 28 dic 2022
1. La Administración del Gobierno de La Rioja desarrollará políticas de movilidad y fomento del transporte público para las personas jóvenes dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de garantizar el acceso a una educación pública de calidad y con el fin último de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades, con independencia del lugar en que residan. 2. La Administración del Gobierno de La Rioja promoverá políticas de movilidad de las personas jóvenes a otras comunidades autónomas y a otros países, fundamentalmente del entorno europeo, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y la riqueza cultural y lingüística, enriqueciendo su formación.
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eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-27

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