Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 28 dic 2022
1. Las oficinas locales de juventud son aquellos equipamientos dependientes de las entidades locales municipales, de naturaleza polivalente, que procuran información y orientación a la población joven, encauzan la participación juvenil en el ámbito local y promueven su desarrollo personal de acuerdo con lo establecido en esta ley. 2. Las oficinas dispondrán preferentemente de dependencias diferenciadas del resto de las de la entidad local respectiva, y deberán contar, al menos, con una persona técnica de juventud dentro de su personal para acometer las funciones descritas en apartados siguientes de este artículo, sin perjuicio de otras funciones que dentro de su autonomía organizativa la entidad local le pueda conferir. 3. Son funciones básicas de obligada prestación por parte de las oficinas locales de juventud: a) La información a las personas jóvenes, en colaboración y coordinación con el servicio de la Red de Información Juvenil. b) La orientación a la persona joven en las materias previstas en esta ley. c) La promoción de la participación juvenil en el ámbito local. d) La ejecución, en el ámbito local, de las políticas transversales establecidas en esta ley cuya competencia corresponda a las entidades locales. e) El asesoramiento técnico a las personas jóvenes y a las asociaciones en las que se integren sobre la tramitación de las subvenciones públicas propias de la política juvenil. f) El seguimiento de la acción de la propia oficina local. 4. La entidad local podrá encomendar a la oficina local de juventud todas o algunas de las funciones siguientes, que se desarrollarán sin perjuicio de la prestación de las funciones básicas de la oficina: a) La gestión de los equipamientos juveniles de titularidad de la entidad local o que se encuentren en el ámbito de su competencia. b) El asesoramiento técnico en materia de juventud a la Administración respectiva. c) El diseño de políticas de juventud conforme a los principios, objetivos y sectores transversales establecidos en esta ley y que le marque la autoridad política local. d) La evaluación de las políticas de juventud. e) La coordinación, evaluación y seguimiento de los equipamientos de promoción juvenil en el ámbito de sus competencias.
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eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-33

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