Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 28 dic 2022
Todas las actividades que se lleven a cabo en cualquier ámbito y estén dirigidas a la población joven deberán programarse y desarrollarse de forma que faciliten la inclusión de las personas jóvenes con discapacidad, evitando su separación en grupos apartados y fomentando su integración social.
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Proeli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-26