Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
En vigor desde 29 mar 2023
1. Constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que de ellas pudieran derivar.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. En relación con el ingreso mínimo vital, constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en su normativa reguladora.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-97