Art. 97
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

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En vigor desde 29 mar 2023
1. Constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que de ellas pudieran derivar. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. En relación con el ingreso mínimo vital, constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en su normativa reguladora.
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