Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 29 mar 2023
1. Son titulares de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia social las personas a las que se les reconozcan, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital.
Son titulares de los instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social las personas destinatarias de la valoración inicial de situación y de necesidades, quienes suscriban el Programa Integrado y Personal de Inclusión y sean destinatarias de los servicios de apoyo y mejora de la empleabilidad, de los servicios de apoyo y mejora de la inclusión social o de las medidas específicas de intervención.
2. Son beneficiarias las personas integrantes de la misma unidad de convivencia que la persona titular de las prestaciones económicas. En caso de unidades de convivencia unipersonales, la persona titular será, a su vez, beneficiaria de las prestaciones y servicios.
En los instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social y en las ayudas de emergencia social coincidirán la persona titular y beneficiaria.
3. Son perceptoras las personas que reciban el abono de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia social. Con carácter general, el pago se realizará a quien ostente la titularidad de las prestaciones y ayudas.
Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que pueda realizarse el pago a persona distinta de la titular. Procederá, en todo caso, cuando lo soliciten las personas integrantes de las unidades de convivencia a que se refiere el artículo 25.2 y así lo acuerde el órgano competente.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-8