Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 mar 2023
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión está informado por los siguientes principios: a) Doble derecho. Se reconoce el derecho subjetivo a las prestaciones públicas de naturaleza económica, cuyo objeto es hacer frente con suficiencia a las necesidades básicas de la vida, y a los instrumentos y servicios dirigidos a garantizar apoyo personalizado en orden a la inclusión laboral y social. b) Universalidad. Todas las personas que reúnan los requisitos y condiciones exigidos en esta ley, y en aquellas a las que remite, tendrán acceso a las prestaciones reguladas en ellas. c) Igualdad y equidad. Las administraciones públicas vascas garantizarán, en el marco de sus competencias, el acceso a las prestaciones y ayudas previstas en esta ley en condiciones de igualdad, con arreglo a criterios de equidad, sin discriminación alguna asociada a condiciones personales o sociales, y de forma homogénea en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. d) Solidaridad. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión promoverá la colaboración y corresponsabilidad de toda la ciudadanía en la consecución de los objetivos de inclusión laboral y social, de autonomía y participación social de ciudadanas y ciudadanos. e) Integración de la perspectiva de género. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión contribuirá, en coherencia con el conjunto de las políticas públicas vascas, al objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres y, en particular, de prevenir y paliar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión en la población femenina. f) Protección de la infancia. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión contribuirá, en coherencia con el conjunto de las políticas públicas vascas, a prevenir y paliar la incidencia de la pobreza en la infancia. g) Reconocimiento del empleo. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión garantizará que la incorporación al mercado de trabajo sea siempre una opción prioritaria a la simple percepción de las prestaciones económicas previstas en la presente ley. h) Transversalidad de la política para la inclusión. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión garantizará la intervención, cuando sea preciso, de otros sistemas sectoriales, como el de servicios sociales, salud, educación y vivienda, a fin de procurar una inclusión real y efectiva de las personas titulares y beneficiarias. i) Atención personalizada, especializada, flexible, integrada y continua. j) Accesibilidad universal. Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. k) Calidad y optimización de recursos. El funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión responderá a criterios de calidad, de aprovechamiento óptimo de los recursos y de mejora continua de los procedimientos. l) Coordinación e implicación de todas las administraciones vascas. En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, las administraciones públicas vascas actuarán de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación, prestándose el apoyo mutuo y facilitándose la información y colaboración necesarias para la efectiva aplicación de las previsiones de esta ley. m) Participación. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión promoverá la participación de las personas usuarias, de las entidades del tercer sector social de Euskadi y del conjunto de la ciudadanía en los procesos de inclusión social y laboral. n) Evaluación. El funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión estará sujeto a evaluación. ñ) Transparencia y publicidad activa. La información pública referida al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será accesible, y solo podrá ser limitada para proteger derechos e intereses legítimos de acuerdo con esta u otras leyes. Asimismo, las estructuras que conforman dicho sistema difundirán la información que obra en su poder de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, sin perjuicio de los límites que deriven de la protección de otros derechos.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-3

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