Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 29 mar 2023
El reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se vinculará a los servicios de inclusión en los términos previstos en el título V, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital en relación con los requisitos de acceso y el régimen de obligaciones y de suspensión y extinción de cada una de las prestaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-12