Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

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En vigor desde 29 mar 2023
1. Reglamentariamente se establecerá el límite máximo de ayudas de emergencia social que podrán coexistir dentro de la misma vivienda o alojamiento. Asimismo, se establecerán las cuantías máximas que pudieran concederse por cada una de las ayudas en los supuestos de concurrencia. 2. En el caso de personas que residan en establecimientos o servicios de alojamiento, centros residenciales u otros que sirvan a idéntico fin, reglamentariamente se establecerán las condiciones en las que podrán ser beneficiarias de ayudas de emergencia social. En todo caso, el acceso a las ayudas se referirá a gastos o servicios cuya prestación no esté garantizada por las administraciones públicas competentes. 3. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de beneficiarias y hubieran solicitado las prestaciones para hacer frente al mismo gasto, solo podrán otorgarse las ayudas de emergencia social a una de ellas.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-54