Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 29 mar 2023
1. Las ayudas de emergencia social presentan las siguientes características: a) Finalistas, debiendo destinarse al objeto para el que se concedan. b) Subsidiarias y, en su caso, complementarias de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que pudieran corresponder a las personas beneficiarias, a las integrantes de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento en la forma que reglamentariamente se establezca. c) Intransferibles, y no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, de compensación o de descuento, salvo para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas asociadas a ellas. No podrán ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación estatal civil y procesal. d) Naturaleza subvencional, quedando sujeta su concesión a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, las administraciones públicas vascas consignarán anualmente las cantidades que prevean suficientes para hacer frente a los gastos relacionados con aquellas. 2. Las ayudas de emergencia social serán compatibles con la prestación económica de vivienda en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, salvo las que se destinen a cubrir gastos de alquiler, que serán incompatibles con aquella prestación.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-52

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