Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Determinación de la cuantía

Art. 40

En vigor desde 29 mar 2023
1. El reconocimiento de la prestación de renta de garantía de ingresos será compatible con las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia de las personas solicitantes y beneficiarias de la prestación, con los límites que reglamentariamente se establezcan. 2. La aplicación de los estímulos al empleo tendrá carácter indefinido y estará sometida a evaluación, en los plazos y con el alcance que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-40

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