Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Determinación de la cuantía

Art. 40

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En vigor desde 29 mar 2023
1. El reconocimiento de la prestación de renta de garantía de ingresos será compatible con las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia de las personas solicitantes y beneficiarias de la prestación, con los límites que reglamentariamente se establezcan. 2. La aplicación de los estímulos al empleo tendrá carácter indefinido y estará sometida a evaluación, en los plazos y con el alcance que reglamentariamente se determinen.
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