Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Suspensión y extinción del derecho
Art. 41
En vigor desde 29 mar 2023
1. La suspensión de la renta de garantía de ingresos deja sin efecto el derecho a la totalidad de la prestación o a una parte de esta en los casos a que se refieren los artículos siguientes.
2. La resolución de suspensión determinará el hecho causante, su duración y la fijación de la cuantía de la prestación suspendida, así como, en su caso, la declaración del deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-41