Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Determinación de la cuantía

Art. 36

En vigor desde 29 mar 2023
Cuando en un mismo domicilio resida más de una unidad de convivencia, sean beneficiarias o no de la renta de garantía de ingresos, la cuantía de la prestación que corresponda mensualmente a cada unidad de convivencia se calculará aplicando un índice corrector a la baja del 15 % a la cantidad que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-36

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