Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 114

En vigor desde 29 mar 2023
1. Cuando la herramienta de triaje así lo determine, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en idéntico plazo al señalado en el artículo anterior y en el marco de la legislación de empleo, un diagnóstico sobre empleabilidad de la persona o personas destinatarias en relación con sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, que atienda a las circunstancias personales y sociales, tales como la edad, la pertenencia a colectivos de atención prioritaria, situación familiar, tiempo y motivos del desempleo, en su caso, y cualesquiera otras que puedan ser relevantes para su inclusión laboral. Al diagnóstico personal sobre empleabilidad seguirá la derivación al servicio o servicios de la cartera de servicios de empleo que corresponda. 2. El profesional o la profesional de referencia realizará el diagnóstico personal sobre empleabilidad.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-114

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