Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 116
En vigor desde 29 mar 2023
1. Las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos estarán obligadas a negociar el Programa Integrado y Personal de Inclusión cuando se cumpla un año desde la fecha de reconocimiento de la prestación, con las excepciones a que se refiere el artículo 31.1.
No obstante, podrán solicitar la elaboración y suscripción del Programa Integrado y Personal de Inclusión antes de que se cumpla el citado plazo, una vez realizados los diagnósticos a que se refieren los artículos 113 y 114 o transcurrido los plazos en ellos establecidos. En tal caso, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo vendrá obligado a realizar todas las actuaciones encaminadas a su elaboración.
2. Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrá a disposición de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital la posibilidad de negociar y suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión, sin perjuicio de lo que disponga la normativa reguladora de la citada prestación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-116