Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 109

En vigor desde 29 mar 2023
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignará un profesional o una profesional de referencia a las personas destinatarias de los servicios de inserción laboral. 2. Para las personas destinatarias de los servicios de inserción social, se estará a lo que disponga la legislación de servicios sociales.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-109

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