Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Condiciones de implantación de la actividad turística en suelo rústico

Art. 21

En vigor desde 14 may 2019
Además de las establecidas en el artículo 20, las condiciones de implantación de los establecimientos alojativos que cumplan con los requisitos del artículo 15 serán las que establezca la normativa sectorial para la tipología de turismo rural.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/14#art-21

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